El Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 540/1994 del 29 de
enero y modificado por Real Decreto 540/1994 del 25 de marzo, considera
arma prohibida los sprays de defensa, exceptuando aquellos que sean
homologados previamente por el Ministerio de Sanidad y Consumo. El 3 de
octubre de 1994, aparecía publicado en el BOE la orden 21767 que
precisaba el régimen aplicable a los sprays de defensa personal de venta
permitida en Armerías y en las que disponía, previo informe favorable
de la CIPAE (Comisión Interministerial Permanente de Armas y
Explosivos), la regulación de dichos sprays. Destacamos algunos párrafos
de dicha orden: "Los sprays de defensa personal podrán venderse en
armerías siempre que los mismos cuenten con la correspondiente
aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, y que los compradores
acrediten debidamente su mayoría de edad"..."Queda expresamente
prohibida la venta de los sprays de defensa personal por catálogo o
cualquier medio de venta a distancia"..."Podrá hacerse publicidad de los
sprays de defensa personal tan sólo en publicaciones especializadas de
armas". Es obligatorio que conste en el envase el modo de empleo
(dirigir el difusor hacia el agresor y presionar el pulsador); el
alcance eficaz ; precauciones; duración aproximada; antídotos; síntomas
(irritación de piel y mucosa con sensación de quemazón, lagrimeo, tos y
dificultades respiratorias); composición; lote de fabricación; fecha de
caducidad y pictogramas de aviso incluso para invidentes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
en breve estara publicado