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domingo, 15 de abril de 2012
viernes, 13 de abril de 2012
video de la revista de artes marciales budo internacional
video en dos partes 2/2 aqui dispones de el segundo y el primero por algun problema de busqueda no se encuentra por este blog
Primera parte:
.http://www.youtube.com/watch?v=XYWDuOs-C0g&feature=relmfu
Estos video poseen los distinto estilos de artes marciales de los que hablan la revista budo internacional karate , taewkudo, aikido, kenpo karete ,etc etc...
jueves, 12 de abril de 2012
DOCUMENTAL DE AIKIDO EN SEIS PARTES
Dos practicantes de aikido viajaran a japon para poder practicar aikido con los maestros que aprendieron directamente desde el mismo fundador. En su traryecto deberan demostrar, que son merecedores de la enseñanza ,ajustandose de manera tradicional a las exigencias y entrenos que exigen las escuelas japonesas.
clases de Aikido y Def. Pers. Bushido en El Bruc c/ Bruc del Mig 55 sala de actos del Ayuntamiento
COMUNICADO DEL PRESIDENTE Y FORMADOR TONI DATO:
Os recordamos, que este Lunes día 16 retomamos las clases de Aikido y Def. Pers. Bushido en El Bruc c/ Bruc del Mig 55 sala de actos del Ayuntamiento, el horario será Lunes de 20:00 a 21:30h y el precio será de 15 euros mensuales para los socios y 20 euros para los no socios, dependiendo del número de asistentes y si cubrimos gastos, la cuota irá bajando, sin más un saludo.
Os recordamos, que este Lunes día 16 retomamos las clases de Aikido y Def. Pers. Bushido en El Bruc c/ Bruc del Mig 55 sala de actos del Ayuntamiento, el horario será Lunes de 20:00 a 21:30h y el precio será de 15 euros mensuales para los socios y 20 euros para los no socios, dependiendo del número de asistentes y si cubrimos gastos, la cuota irá bajando, sin más un saludo.
Defensa Personal Bushido (Femenina y Policial) en el Gimnasio Marca c/ Armengol 31 Sant Vicent de Castellet,
HAN AUMENTADO LAS HORAS A 8 HORAS
PRESIDENTE DE LA ASOCIACION Y FORMADOR TONI DATO:
Hola a todos, os recuerdo que este Sábado 14 empezamos un curso de Defensa Personal Bushido (Femenina y Policial) en el Gimnasio Marca c/ Armengol 31 Sant Vicent de Castellet, será un curso de 8 horas que lo realizaremos los Sábados de 10:00 a 11:00 horas, no es necesario llevar judogi o karategi, se puede realizar con chandal o ropa cómoda y con zapatillas deportivas. El precio del curso rondará los 45 euros, un saludo
PRESIDENTE DE LA ASOCIACION Y FORMADOR TONI DATO:
Hola a todos, os recuerdo que este Sábado 14 empezamos un curso de Defensa Personal Bushido (Femenina y Policial) en el Gimnasio Marca c/ Armengol 31 Sant Vicent de Castellet, será un curso de 8 horas que lo realizaremos los Sábados de 10:00 a 11:00 horas, no es necesario llevar judogi o karategi, se puede realizar con chandal o ropa cómoda y con zapatillas deportivas. El precio del curso rondará los 45 euros, un saludo
jueves, 29 de marzo de 2012
La legítima defensa en el Derecho Penal español.
Me parece interesante que se comprenda y se entienda la cuestion de la legitmia defensa o defensa propia que se recoge en el codigo penal.
Os adjunto este articulo mas resumido que la entrada anterior.
a legítima defensa es un derecho del que es atacado de una forma injusta. Es una de las eximentes que existen en el Derecho Penal español.
Según la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 1987, la legítima defensa es la suplantación de los órganos del Estado encargados de proteger a los ciudadanos. Por lo tanto, no hay legítima defensa si estos órganos podían acudir en defensa del sujeto.
Os adjunto este articulo mas resumido que la entrada anterior.
a legítima defensa es un derecho del que es atacado de una forma injusta. Es una de las eximentes que existen en el Derecho Penal español.
Según la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 1987, la legítima defensa es la suplantación de los órganos del Estado encargados de proteger a los ciudadanos. Por lo tanto, no hay legítima defensa si estos órganos podían acudir en defensa del sujeto.
Requisitos para que exista legítima defensa en España
Se tiene que obrar con el objetivo de defenderse de una agresión injusta, con la voluntad de defenderse. Si se actúa por venganza no es legítima defensa.
La necesidad de defenderse aparece cuando el individuo tiene que proteger su vida o la de terceros.
Tiene que existir “necesidad de defensa”, este presupuesto no
desaparece aunque el agredido pueda huir para eludir el ataque, pues la
fuga solo se puede exigir si no es humillante. El agredido puede optar
legítimamente entre la huida y el enfrentamiento.
Otro requisito para que exista la eximente de legítima defensa es la actualidad en la agresión. La contestación del agredido debe ser momentánea, si es extemporánea, cuando el peligro ha pasado, es venganza, no legítima defensa.
Existirá legítima defensa en una pelea, cuando uno de los contendientes tenga una posición más fuerte sobre el otro al exhibir un arma. Esa desigualdad entre ellos hará que exista en las acciones del más débil.
A veces, una pelea, aunque sea mutuamente aceptada, esconde una agresión hacia quien se limita a repelerla.
Debe de existir para que se aprecie como eximente completa, la agresión ilegítima, en caso de ataque a los bienes e forma que este ataque sea constitutivo de delito, su defensa ante el peligro inminente de deterioro o pérdida de considerará legitima defensa, también el domicilio y sus dependencias.
Como agresión debemos entender todo físico o de fuerza o acometimiento material ofensivo.
Cuando haya error en el individuo sobre la realidad de la agresión se habla de “legitima defensa putativa”. El error debe ser racional y fundado.
La valoración de la proporcionalidad se hará teniendo en cuenta, las semejanzas de los instrumentos utilizados y la situación personal de los contendientes.
La jurisprudencia tiene como criterio el que para defenderse legítimamente se han de utilizar los medios que se tengan en ese preciso momento y que sirvan para repeler la agresión. No se puede pedir a un agredido que calcule fríamente los medios de defensa más proporcionados.
Se exige que se hayan agotado todos los recursos para salvar la situación, que sea una realidad, grave y de mal inminente.
El necesitado no debe de tener por su oficio o cargo obligación de sacrificarse. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
Otro requisito para que exista la eximente de legítima defensa es la actualidad en la agresión. La contestación del agredido debe ser momentánea, si es extemporánea, cuando el peligro ha pasado, es venganza, no legítima defensa.
El eximente de legítima defensa en riñas y peleas
Cuando existe una riña, un enfrentamiento aceptado, las acciones de cualquiera de los contendientes no son legítima defensa.Existirá legítima defensa en una pelea, cuando uno de los contendientes tenga una posición más fuerte sobre el otro al exhibir un arma. Esa desigualdad entre ellos hará que exista en las acciones del más débil.
Eximente completa en el Derecho Penal español
Para que la legítima defensa sea considerada una eximente concreta deben de concurrir varios requisitos.Debe de existir para que se aprecie como eximente completa, la agresión ilegítima, en caso de ataque a los bienes e forma que este ataque sea constitutivo de delito, su defensa ante el peligro inminente de deterioro o pérdida de considerará legitima defensa, también el domicilio y sus dependencias.
Como agresión debemos entender todo físico o de fuerza o acometimiento material ofensivo.
Cuando haya error en el individuo sobre la realidad de la agresión se habla de “legitima defensa putativa”. El error debe ser racional y fundado.
Proporcionalidad en el medio utilizado para impedir la agresión
La contestación a una agresión ilegítima debe ser proporcional, no desmedida. La acción del agredido debe encaminarse a evitar la agresión, no a castigar al agresor, ni a vengarse de él.La valoración de la proporcionalidad se hará teniendo en cuenta, las semejanzas de los instrumentos utilizados y la situación personal de los contendientes.
La jurisprudencia tiene como criterio el que para defenderse legítimamente se han de utilizar los medios que se tengan en ese preciso momento y que sirvan para repeler la agresión. No se puede pedir a un agredido que calcule fríamente los medios de defensa más proporcionados.
Falta de provocación suficiente por parte del defensor
Es requisito indispensable que el agredido no haya provocado la acción del agresor. La provocación es suficiente ciando puede dar lugar a la agresión aunque no se pueda justificar ésta.Estado de necesidad en la legítima defensa
Es un conflicto entre dos bienes jurídicos en el que para salvar a un bien hay que sacrificar a otro. Es un estado de peligro grave e inminente no causado por el que la sufre, que solo puede salvarse sacrificando un bien ajeno.Se exige que se hayan agotado todos los recursos para salvar la situación, que sea una realidad, grave y de mal inminente.
El necesitado no debe de tener por su oficio o cargo obligación de sacrificarse. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
martes, 27 de marzo de 2012
Musica para ambientar la practica
Para favorecer la calma y la concentracion realizamos las clases con musica tradicional o ambiental.
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