Me parece interesante que se comprenda y se entienda la cuestion de la legitmia defensa o defensa propia que se recoge en el codigo penal.
Os adjunto este articulo mas resumido que la entrada anterior.
a legítima defensa es un derecho del que es
atacado de una forma injusta. Es una de las eximentes que existen en el
Derecho Penal español.
Según la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 1987, la
legítima defensa es la suplantación de los órganos del Estado encargados
de proteger a los ciudadanos. Por lo tanto, no hay legítima defensa si
estos órganos podían acudir en defensa del sujeto.
Se tiene que obrar con el objetivo de defenderse de una agresión
injusta, con la voluntad de defenderse. Si se actúa por venganza no es
legítima defensa.
Tiene que existir “necesidad de defensa”, este presupuesto no
desaparece aunque el agredido pueda huir para eludir el ataque, pues la
fuga solo se puede exigir si no es humillante. El agredido puede optar
legítimamente entre la huida y el enfrentamiento.
Otro requisito para que exista la eximente de
legítima defensa es
la actualidad en la agresión. La contestación del agredido debe ser
momentánea, si es extemporánea, cuando el peligro ha pasado, es
venganza, no legítima defensa.
El eximente de legítima defensa en riñas y peleas
Cuando existe una
riña, un enfrentamiento aceptado, las acciones de cualquiera de los contendientes no son legítima defensa.
Existirá legítima defensa en una
pelea,
cuando uno de los contendientes tenga una posición más fuerte sobre el
otro al exhibir un arma. Esa desigualdad entre ellos hará que exista en
las acciones del más débil.
A veces, una pelea, aunque sea mutuamente aceptada, esconde una agresión hacia quien se limita a repelerla.
Eximente completa en el Derecho Penal español
Para que la legítima defensa sea considerada una
eximente concreta deben de concurrir varios requisitos.
Debe de existir para que se aprecie como eximente completa, la
agresión ilegítima, en caso de ataque a los bienes e forma que este
ataque sea constitutivo de delito, su defensa ante el peligro inminente
de deterioro o pérdida de considerará legitima defensa, también el
domicilio y sus dependencias.
Como agresión debemos entender todo físico o de fuerza o acometimiento material ofensivo.
Cuando haya error en el individuo sobre la realidad de la agresión se
habla de “legitima defensa putativa”. El error debe ser racional y
fundado.
Proporcionalidad en el medio utilizado para impedir la agresión
La contestación a una
agresión ilegítima
debe ser proporcional, no desmedida. La acción del agredido debe
encaminarse a evitar la agresión, no a castigar al agresor, ni a
vengarse de él.
La valoración de la proporcionalidad se hará teniendo en cuenta, las
semejanzas de los instrumentos utilizados y la situación personal de los
contendientes.
La jurisprudencia tiene como criterio el que para defenderse
legítimamente se han de utilizar los medios que se tengan en ese preciso
momento y que sirvan para repeler la agresión. No se puede pedir a un
agredido que calcule fríamente los medios de defensa más proporcionados.
Falta de provocación suficiente por parte del defensor
Es requisito indispensable que el agredido no haya provocado la
acción del agresor. La provocación es suficiente ciando puede dar lugar a
la agresión aunque no se pueda justificar ésta.
Estado de necesidad en la legítima defensa
Es un
conflicto entre dos bienes jurídicos en
el que para salvar a un bien hay que sacrificar a otro. Es un estado de
peligro grave e inminente no causado por el que la sufre, que solo
puede salvarse sacrificando un bien ajeno.
Se exige que se hayan agotado todos los recursos para salvar la situación, que sea una realidad, grave y de mal inminente.
El necesitado no debe de tener por su oficio o cargo
obligación de sacrificarse. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
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