jueves, 29 de marzo de 2012

La legítima defensa en el Derecho Penal español.

Me parece interesante que se comprenda y se entienda la cuestion de la legitmia defensa o defensa propia que se recoge  en el codigo penal.
Os adjunto este articulo mas resumido que la entrada anterior.
a legítima defensa es un derecho del que es atacado de una forma injusta. Es una de las eximentes que existen en el Derecho Penal español.
Según la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 1987, la legítima defensa es la suplantación de los órganos del Estado encargados de proteger a los ciudadanos. Por lo tanto, no hay legítima defensa si estos órganos podían acudir en defensa del sujeto.

Requisitos para que exista legítima defensa en España

Se tiene que obrar con el objetivo de defenderse de una agresión injusta, con la voluntad de defenderse. Si se actúa por venganza no es legítima defensa.
La necesidad de defenderse aparece cuando el individuo tiene que proteger su vida o la de terceros.
Tiene que existir “necesidad de defensa”, este presupuesto no desaparece aunque el agredido pueda huir para eludir el ataque, pues la fuga solo se puede exigir si no es humillante. El agredido puede optar legítimamente entre la huida y el enfrentamiento.
Otro requisito para que exista la eximente de legítima defensa es la actualidad en la agresión. La contestación del agredido debe ser momentánea, si es extemporánea, cuando el peligro ha pasado, es venganza, no legítima defensa.

El eximente de legítima defensa en riñas y peleas

Cuando existe una riña, un enfrentamiento aceptado, las acciones de cualquiera de los contendientes no son legítima defensa.
Existirá legítima defensa en una pelea, cuando uno de los contendientes tenga una posición más fuerte sobre el otro al exhibir un arma. Esa desigualdad entre ellos hará que exista en las acciones del más débil.
A veces, una pelea, aunque sea mutuamente aceptada, esconde una agresión hacia quien se limita a repelerla.

Eximente completa en el Derecho Penal español

Para que la legítima defensa sea considerada una eximente concreta deben de concurrir varios requisitos.
Debe de existir para que se aprecie como eximente completa, la agresión ilegítima, en caso de ataque a los bienes e forma que este ataque sea constitutivo de delito, su defensa ante el peligro inminente de deterioro o pérdida de considerará legitima defensa, también el domicilio y sus dependencias.
Como agresión debemos entender todo físico o de fuerza o acometimiento material ofensivo.
Cuando haya error en el individuo sobre la realidad de la agresión se habla de “legitima defensa putativa”. El error debe ser racional y fundado.

Proporcionalidad en el medio utilizado para impedir la agresión

La contestación a una agresión ilegítima debe ser proporcional, no desmedida. La acción del agredido debe encaminarse a evitar la agresión, no a castigar al agresor, ni a vengarse de él.
La valoración de la proporcionalidad se hará teniendo en cuenta, las semejanzas de los instrumentos utilizados y la situación personal de los contendientes.
La jurisprudencia tiene como criterio el que para defenderse legítimamente se han de utilizar los medios que se tengan en ese preciso momento y que sirvan para repeler la agresión. No se puede pedir a un agredido que calcule fríamente los medios de defensa más proporcionados.

Falta de provocación suficiente por parte del defensor

Es requisito indispensable que el agredido no haya provocado la acción del agresor. La provocación es suficiente ciando puede dar lugar a la agresión aunque no se pueda justificar ésta.

Estado de necesidad en la legítima defensa

Es un conflicto entre dos bienes jurídicos en el que para salvar a un bien hay que sacrificar a otro. Es un estado de peligro grave e inminente no causado por el que la sufre, que solo puede salvarse sacrificando un bien ajeno.
Se exige que se hayan agotado todos los recursos para salvar la situación, que sea una realidad, grave y de mal inminente.
El necesitado no debe de tener por su oficio o cargo obligación de sacrificarse. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.




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